Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 
                   

 

 

RESOLUCION Nº 26 /03[1]- TdeC

 

Formalidades para la presentación de DDJJ de Funcionarios y Agentes Públicos de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley 2039

 

NORMAS DE REFERENCIA

  

 Dictada: 24/06/2003.-

 

ESTADO DE LA NORMA: Sin Efecto.

Por aplicación de Ley 2592.

VISTO:

 

La Ley Nº 2039 sancionada por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, que fuera promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada  en el Boletín Oficial con fecha 13-06-03, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada Ley introduce modificaciones a la Ley Nº 1252, referida a presentación de declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios y agentes públicos;

 

Que las modificaciones introducidas se refieren fundamentalmente a:

a) La incorporación de nueva información antes no requerida;

b) La periodicidad con que las declaraciones juradas deben presentarse;

c) La publicación de información contenida en las mismas en una página Web a crearse;

d) La publicación de información anualmente en el Boletín Oficial de la Provincia;

 

Que este Tribunal de Cuentas es el organismo de aplicación de la referida Ley,  motivo por el cual existe en su ámbito una División de Control Patrimonial, que es la encargada de llevar el registro, archivo y demás documentación con relación al cumplimiento de las obligaciones que impone las mismas;

 

Que existen además normas reglamentarias que se han dictado oportunamente, que complementan las disposiciones legales, tendientes a permitir el correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas;

 

Que a raíz de las modificaciones operadas en dicha legislación, resulta necesario adecuar las referidas normas reglamentarias, así como incorporar los procedimientos que permitan cumplir con las nuevas obligaciones que surgen del nuevo texto legal;

 

Que previo a ello, con fecha 10-06-03 este Tribunal elevó a distintos sectores de este organismo (División de Control Patrimonial, Área de Sistemas, Contraloría Fiscal y Asesoría Legal) un requerimiento de información, toda la cual ha sido recibida y tenida en cuenta a efectos del dictado de la presente;

 

POR ELLO

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E :

 

Artículo 1º: La Declaración Jurada prevista en el artículo 1º de la Ley Nº 1252 –texto según Ley Nº 2039- se deberá presentar por los obligados en original y copia, debiendo ser firmada por el declarante ante la autoridad de aplicación o bien encontrarse las firma certificada por Escribano Público.

Como constancia de recepción, se entregará la copia de la Declaración Jurada con la pertinente intervención de este Tribunal.

 

Artículo 2º.- Las referidas Declaraciones Juradas deberán contener:

1. La totalidad de los bienes y deudas (o Activos y Pasivos respectivamente) incluyendo los saldos de cuentas corrientes y cajas de ahorro bancarias, pertenecientes al declarante.

2. Las rentas e ingresos de cualquier naturaleza (regulares y de carácter extraordinario) que percibió en el último año calendario.

3. Un detalle del total de consumos efectuados con tarjetas de crédito y débito discriminados por montos mensuales correspondientes al último año calendario.

4. Igual detalle que el enunciado en los puntos 1 a 3 precedentes correspondientes al cónyuge y de las personas sometidas a la patria potestad, tutela o curatela del obligado a cumplimentar la Declaración Jurada.

 

Artículo 3º.-  Las mencionadas Declaraciones Juradas deberán presentarse  por parte de los obligados a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 1252 ante los responsables de la División de Control Patrimonial de este Tribunal en las siguientes oportunidades:

a) Dentro de los 30 (treinta) días corridos de iniciadas sus funciones.

b) Anualmente, antes del 30 de Abril del año siguiente al que se refiere la información, por parte de quienes continúen en funciones.

c) Dentro de los 30 (treinta) días corridos del cese en sus funciones.

d) Excepcionalmente, dentro de los 30 (treinta) días de la entrada en vigencia de la Ley Nº 2039, por parte de los agentes y funcionarios en funciones a la fecha de sanción de la misma.

Para el caso de la Declaración Jurada a que se refiere el punto d) precedente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 2039, la misma no deberá contener la información referida a saldos de cuentas corrientes y cajas de ahorro bancarias y los consumos mensuales de tarjetas de crédito y débito.

Asimismo, se aclara con respecto a la Declaración Jurada referenciada precedentemente, que la misma deberá informar sobre la situación existente a la fecha de su presentación, pudiendo aquellos que ya lo hubieran hecho con anterioridad y que no han tenido modificaciones en su situación patrimonial respecto a la última presentada ante este Tribunal, elevar una nota en carácter de declaración jurada indicando tal situación.

 

Artículo 4º.- A efectos de la  cumplimentación  de la Declaración  Jurada  a  que se  refiere  la presente, apruébase el modelo de formulario a presentarse que se agrega como Anexo A  y las pautas orientativas respecto a los datos a informar que se agregan como Anexo B de la presente Resolución.

Déjase establecido que el formulario aprobado tiene carácter de orientativo, por lo que igualmente serán recibidas las declaraciones juradas presentadas sin utilización del mismo, siempre que contengan como mínimo los datos que se mencionan en el artículo 2º de la presente.

 

Artículo 5º.- Adicionalmente a la presentación de las Declaraciones Juradas mencionadas, los obligados deberán presentar en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 3º de la presente Resolución, un diskette de 3y1/2´ o CD conteniendo igual información que las referidas declaraciones, a efectos de las publicaciones a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 1252 –texto según Ley Nº 2039-.

 

Artículo 6º.- Disponer la creación de una “página Web” en Internet a efectos  de incluir en la misma anualmente la información de todas las declaraciones juradas recibidas en el organismo en cumplimiento de la Ley Nº 1252. La información a incluir en la mencionada  página, de conformidad con el artículo 5º de la referida norma será la siguiente:

1. Datos de identificación del declarante.

2. Total de erogaciones anuales efectuadas por intermedio de tarjetas de crédito y débito en el año calendario inmediato anterior.

3. Un estado patrimonial que contenga el total del Activo y Pasivo al 31 de Diciembre del año inmediato anterior.

La información se encontrará disponible –salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas– antes del día 31 de Mayo de cada año.

 

Artículo 7º.- Autorizar a Presidencia de este Tribunal a requerir al Poder Ejecutivo los fondos presupuestarios necesarios para afrontar los gastos en equipamiento y personal necesarios a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente y en forma concordante con lo dispuesto por la Ley Nº 2039.

 

Artículo 8º.- Déjase establecido que este Tribunal cumplimentará su obligación de la creación de la “página Web” e incorporar en la misma la información correspondiente, quedando pendiente para el momento en que la legislación pertinente lo permita, la reglamentación respecto al acceso a la misma mediante “firma digital” que dispone la norma legal referenciada.

 

Artículo 9º.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en forma anual y en la fecha prevista en la última parte del artículo 6º de la presente, de un listado de las Declaraciones Juradas presentadas ante el organismo con la información del año calendario anterior, conteniendo los datos de identificación del obligado y un estado patrimonial que contenga el total del Activo y del Pasivo.

 

Artículo 10º.- Derógase los artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 124/90 y la  Resolución Nº 23/94 de este Tribunal de Cuentas y toda otra en cuanto se oponga a la presente.

 

Artículo 11º.- Regístrese por Secretaría, notifíquese a los titulares de los poderes públicos provinciales, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y cumplido archívese.

 

 

ANEXO B

 

Consideraciones Generales:

Como norma general de valuación de los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de los declarantes, el valor a consignar será el de origen y/o ingreso y/o costo de adquisición, el cual deberá estar siempre expresado en moneda histórica de curso legal vigente a la fecha de la declaración jurada, en montos sin centavos (importe mínimo: unidad). Aquellas incorporaciones que no signifiquen una efectiva erogación de fondos (vg., donaciones, herencias, etc.) se deberán incorporar al valor que tenían en el patrimonio del causante o donante.-

El/la declarante informará la totalidad de los bienes que componen la sociedad conyugal; en caso que el cónyuge posea bienes propios, deberá informar los mismos en idénticas condiciones que la declaración principal (o del declarante) con la renta que generen, la que pasará a formar parte de ésta como anexo. Igual criterio deberá adoptar para aquellas personas (hijos o no) que permanezcan bajo su tutela o curatela.-

 

Consideraciones Particulares:

1.- Inmuebles: se deberán consignar obligatoriamente los campos que componen en formulario adjunto con las siguientes aclaraciones:

·   Partida inmobiliaria: la asignada por Catastro Provincial o el organismo competente, indicando la jurisdicción;

·   Tipo: se deberá consignar si es urbano o rural;

·   Destino: el que se le asigne realmente al bien (casa habitación, recreo, inversión, comercial, etc.);

·   Porcentaje: se deberá consignar el porcentaje de titularidad que ostenta sobre el bien (v.g., 100%, 50%, etc.);

·   Fecha Ingreso: la de incorporación al patrimonio.-

·   Incorporaciones o mejoras en inmuebles existentes: se deberán consignar todas aquellas mejoras y/o reformas que modifiquen el valor de origen e bien oportunamente declarado, detallando la fecha de realización y los montos invertidos.-

2.- Rodados: se deberán consignar obligatoriamente los campos que componen en formulario adjunto con las siguientes aclaraciones:

·   Dominio, tipo, destino, modelo, año de fabricación: se deberán consignar según especificaciones del título de dominio;

·   Fecha Ingreso: la de incorporación al patrimonio.-

3.- Empresas unipersonales: se deberán consignar el activo y el pasivo afectado a explotaciones unipersonales, excluyendo los inmuebles y rodados, los cuales deberán ser informados en su rubro específico, como así también el tipo de actividad que desarrolla.-

4.- Participaciones Empresariales: se deberán consignar como mínimo los datos que permitan identificar fehacientemente la empresa en la cual tiene participación (nombre completo, tipo de sociedad, domicilio, número de CUIT, participación porcentual e importe de la participación).-

5.- Inversiones Financieras: se deberá consignar como mínimo los datos que permitan identificar fehacientemente la inversión (tipo, entidad receptora, monto de la inversión).-

6.- Disponibilidades: se deberá consignar el dinero en efectivo y los depósitos existentes en bancos y/o entidades financieras (caja de ahorro y/o cuentas corrientes y/o cuentas especiales) por sus importes totales, detallando la entidad receptora del depósito.-

7.- Otros Activos.- todos aquellos bienes no incluidos en los rubros precedentes, deberán ser incorporados en el presente, con un grado de detalle que permitan su identificación en forma inequívoca.-

8.- Deudas-Obligaciones: se deberán consignar las deudas discriminadas en privadas, bancarias y/o comerciales, identificando los siguientes datos de los acreedores:

·   Apellido y nombres y/o denominación;

·   Domicilio;

·   Número de C.U.l.T.;

·   Fecha de origen de la deuda;

·   Monto de la deuda.-

9.- Ingresos: se deberán consignar los ingresos netos por actividad (relación de dependencia, autónomos, renta inmuebles, etc.), anualizados. Además deberán informarse como "Otros" aquellos de carácter extraordinario u ocasional, tales como recibidos por herencia, legado o donación, ventas de inmuebles, rodados, etc.-

10.- Información Consumos con Tarjetas de Crédito y/o Débito: respecto a los consumos de tarjeta. de créditos y/o débitos, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley Provincial Nº 1252, artículo 1º, texto según Ley Provincial Nº 2039.-

11.- Composición del grupo familiar: se informarán sólo aquellos que establece el artículo 1º, tercer párrafo, de la Ley Nº 1252 (texto según Ley Nº 2039), es decir el cónyuge y las personas sometidas a la patria potestad, tutela o curatela del obligado principal.-

 



[1] Publicada erróneamente en el Boletín Oficial 2534 con el número 33- Fe de Erratas B.O. 2536 del 18-07-03, Pág. 928